En este modulo debemos aclarar quien tiene la competencia sobre politicas de juventud.
Como dice el Artículo 74 del vigente estatuto de Autonomia (2007).
"Políticas de juventud:
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud."
¿Esto que quiere decir? ¿Que los ayuntamientos no pueden trabajar con los jóvenes?
¿Cómo afecta esto al trabajo del PTJ?
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